Acreditamiento del iva por servicios especializados

Acreditamiento del IVA por servicios especializados

La reforma outsourcing prohibió en términos generales el uso de la figura de la subcontratación de personal exceptuando  los casos de subcontratación de servicios especializados.  El acreditamiento del iva por servicios especializados, será otorgado siempre y cuando esté registrado en el padrón  REPSE.

 

El acreditamiento del IVA y la reforma outsourcing

Como efecto de las modificaciones se adiciono el art. 15-D del CFF, respecto al acreditamiento del iva por subcontratación, se estableció que “no tendrán efectos de deducción ni acreditamiento los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personal para llevar a cabo actividades que se relacionen con el objeto social o con la actividad económica del contratante.” 

Por otro lado, se elimina la posibilidad de tomar la deducción para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) de los pagos por servicios prestados en esquemas de subcontratación laboral.

 

Requisitos para acreditar el Iva por servicios especializados

El artículo señala que sí se podrán dar efectos fiscales de deducción para efectos del ISR y acreditamiento del IVA, a aquellos pagos que sean realizados por subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos como:

  1. Los servicios brindados no deben formar parte del objeto social ni la actividad económica de la empresa contratante
  2. El contratista o prestador de servicios deberá estar registrado en el padrón previsto REPSE
  3. El contratista o prestador de servicios deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en la LIST y la LIVA.

En otras palabras, para lograr el acreditamiento del IVA empresas cotnratantes y prestadores de servicios deberán trabajar de la mano para cumplir con los requisitos establecidos por la reforma outsoucing a fin de lograr la deducción del IVA. 

 

¿Qué pasa si contrato una empresa sin registro REPSE?
  • Estarás incurriendo en un acto delictivo.
  • El servicio que has contratado no será deducible de impuesto.
Es muy importante que toda empresa contratante obtenga del contratista copia de la siguiente información y cumplan con los requisitos para poder acreditar el IVA por  servicios especializados:


Como se menciona en la imagen, para acreditar el IVA como empresa contratante deberás solicitar a tu proveedor de servicios:

  • Declaración del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación.
  • Acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación.
  • Se establece, además, que el contratista debe entregar dicha información, a más tardar, el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante hizo el pago correspondiente a los servicios prestados.

Cabe mencionar que el contratante que no logre recabar esta información en el plazo señalado deberá presentar una declaración complementaria en la que disminuya el impuesto acreditado por dichos servicios.

Se elimina la retención del 6% del IVA.

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Karla García Aquino | Redactor de Contenido

Sandra Muñoz | Director de Contenido

 

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