En mayo del presente año, se publicó en el portal del SAT información relevante respecto al Complemento Carta Porte, en el cual se tiene como objetivo incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información acerca del traslado de bienes o mercancías.
El CFDI con complemento Carta Porte, tiene como finalidad acreditar el transporte de las mercancías cuando estas se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, aérea, ferroviaria, marítima o fluvial.
Su vigencia comenzó a partir del 01 de junio del 2021 y es obligatorio presentarse a partir del 01 de diciembre del mismo año.
¿Quiénes deben emitir CFDI con complemento Carta Porte?
Este deberá presentarse por todos aquellos contribuyentes que requieran realizar traslado de bienes o mercancías en territorio nacional por los distintos tipos de vías que ya se mencionaron anteriormente.
En esto se incluyen:
- Propietarios de los bienes o mercancía
- Empresa que se dedica al traslado de bienes o mercancías
- Intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de los bienes o mercancía.
Existen dos maneras de emitir el CFDI, el primero que es tipo ingreso, el cual debe emitirse previamente a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías y el segundo que es tipo traslado y deberá emitirse previo a iniciar el traslado de los bienes o mercancías.
¿Cuáles son las consecuencias de no emitir el CFDI complemento Carta Porte?
De acuerdo con el SAT en caso de que el transportista no cuente con el complemento Carta Porte no será posible deducir los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
Además podrías ser acreedor a multas o infracciones, aquí te mencionamos algunas:
- Multas desde $17,020.00 MXN hasta $93,330.00 MXN. En caso de que se presente reincidencia las autoridades podrían incluso clausurar preventivamente tu establecimiento por un periodo que va desde 3 a 15 días.
- Multas de $1,490.00 a $2,960.00 cuando se trate de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capitulo ll, Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aquí adicionalmente puede recurrirse a la clausura preventiva a la que se refiere en el punto anterior.
Con el servicio de gestión de Carta Porte de ALCON puedes evitar multas y sanciones.
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