En términos fiscales, cada individuo que desarrolla una actividad económica debe registrarse en una de las categorías de persona física o persona moral, para identificar el tipo de obligaciones a las que está sujeto legalmente. Respecto a las categorías del régimen, muchos todavía no tienen claro cuál es al que pertenecen, por eso hoy lo explicamos.
Una de las principales razones por las que no queda claro, en qué categoría está cada uno es, que no se conocen las diferencias entre uno y otro, y aunque la mayoría los consideran opuestos, hace falta saber más que eso.
Comencemos por definir cada categoría.
¿Sabes qué quiere decir persona física?
Las personas fisicas se distinguen con las siguientes características:
- Tienen un cuerpo tangible.
- Tiene un nombre propio y lo registran para identificsarse formalmente y existir legalmente en la sociedad.
- Después de la mayoría de edad se le otorgan las mismas responsabilidades que al resto de la sociedad.
- Tiene nacionalidad o incluso más de una.
- Puede tener estado civil; solteros o casados, etc.
Ahora bien, estas son las características de una persona moral
La persona moral o persona jurídica, como también se les llama, son entidades que tienen una existencia jurídica y se constituyen por un conjunto de personas o organizaciones que tienen una institución para brindarle la capacidad de ejercer derechos y obligaciones, incluyendo por supuesto, obligaciones fiscales.
Las personas morales no son individuos, sino instituciones y no tienen una existencia material, si no que generalmente se identifican con una denominación o razón social.
Diferencias entre persona física y moral
Si todavía tienes algunas dudas, ahora te mostramos cuáles son las razones por las que son diferentes:
Además de que la persona moral es un ente a diferencia de la física que es una persona como tal, hay otros puntos importantes, como que las obligaciones fiscales son diferentes para cada uno.
Las personas morales sólo pueden tener una nacionalidad y están obligadas a presentar su contabilidad ante el SAT, a diferencia de las físicas, con excepción de las que sus ingresos sean mayores a los 4 millones.
¿Quieres saber más sobre personas morales y físicas?
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