El pasado 7 de septiembre del presente año, el gobierno de México, presento la iniciativa del Decreto por medio del cual se reforman, adicionan e incluso derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) , la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios entre otras.
Con el objetivo de hablar y describir a grandes rasgos los cambios más importantes propuestos en el Reforma Fiscal 2022 aquí te presentamos 15 puntos importantes que se deben considerar:
1.- Se incorpora al Artículo 9 El Acreditamiento del ISR pagado en el Extranjero, algo que vimos que se contempló en la declaración anual 2020-2021.
2.- GASOLINAS Y COMBUSTIBLES, Adicional a los Requisitos ya conocidos ahora en el CFDI deberá Constar el permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible, para que se Deducible. (Art. 27 Fracción III)
3.- Art. 27 Fracción X, se incorpora en los Gastos por Asistencia Técnica LA REFORMA OUTSOURCING, es decir los Servicios u obras Especializadas.
4.- Se les fue en el 27 Establecer como requisito de deducción EL COMPLEMENTO DE PAGO, PERO SE AGREGA EN CADA Régimen en las Obligaciones de los Contribuyentes.
5.- Golpe a depósitos en EFECTIVO, la Informativa ya no será anual, SERA MENSUAL, día 17 del mes posterior.
6.- SE DEROGAN EN RÉGIMEN DE ÁGAPES:
Artículo 74-A – Personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
Artículo 74-B – Determinación de ISR para personas morales de derecho agrario
7.- Honorarios, Arrendamiento y Actividad Empresarial, SOLO SE PODRÁ ACCEDER A DICHOS REGÍMENES, Cuando los Ingresos superen los 5 Millones de pesos, caso contrario deberán Tributar en el nuevo Régimen De Confianza.
8.- PLATAFORMAS DIGITALES, Se Precisa que la Base de la retención es el Importe sin incluir el IVA.
9.- NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, podrán Tributar los siguientes Ingresos:
- Honorarios
- Arrendamiento
- Plataformas Tecnológicas
- Actividades Empresariales
- ÁGAPES PF
- Autotransporte PF
10.- PAGOS PROVISIONALES DEL RÉGIMEN, basados únicamente en ingresos, así:
- 25,000.00 00%
- 25,000.01- 50,000.00 10%.
- 50,000.01 – 83,333.33 50%
- 83,333.34- 208,333.33 00%
- 208,333.34 – En adelante. 50%
11.- IMPUESTO ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
- 300,000.00 1.0%
- 300,000.01 600,000.00 1.1%
- 600,000.01 1,000,000.00 1.5%
- 1,000,000.01 2,500,000.00 2.0%
- 2,500,000.01 5,000,000.00 2.5%
12.- INCUMPLIDOS, el SAT los suspenderá en el RFC.
13.- RÉGIMEN DE CONFIANZA, Operaciones con Personas Morales, la PM deberá Retener 1.25% sobre el importe sin IVA.
14.- RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, Desaparece el Sub Arrendamiento y todos a pagar de forma mensual, adiós los pagos Trimestrales.
15.- DESAPARECE EL RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO, Se Sustituye por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, Mismas Limitantes que el de Flujo de efectivo peor el UMBRAL es hasta 35 Millones, y hay una modalidad nueva en Materia de Deducción de Inversiones, a diferencias del Título II, aquí los porcentajes de deducción son mayores lo que permitirá que los activos se deduzcan en la mitad del plazo del Régimen
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